El Ilmo. señor delegado provincial de Trabajo, en su oficionúmero 417 de fecha 10 de enero de 1962, comunica a esta Delegación el siguiente acuerdo:
"Esta Delegación de Trabajo, en uso de las atribuciones que le confiere su Reglamento Orgánico de 21 de diciembre de 1943, ACUERDA autorizar a los almacenistas de coloniales, cereales y salazones de Elche para implantar en sus establecimientos el siguiente horario de trabajo:
LUNES A VIERNES de 8:30 a 13:30 y de 16 a 19 horas
SÁBADOS de 8:30 a 13:30 horas
El horario que se autoriza estará en vigor hasta nueva orden y las empresas afectadas quedan obligadas a presentar en la Inspección de Trabajo, para su visado, los correspondientes cuadros-horarios de trabajo de acuerdo con el que se autoriza.
El Nacional-sindicalismo, como elemento vertebrador de la sociedad y de la política del régimen, aunque en regresión en la década de los sesenta, permanecía. De esta forma, los sindicatos verticales, organizados por ramos de producción y servicio, suponiendo el organicismo del régimen, aplicaban la normativa de los llamados "años azules" aunque 1943 ya no se consideraba en puridad como uno de ellos. Consecuencia de esta normativa era la imposición de jornadas de trabajo a los trabajadores de determinados sectores desde la OSE, institución que se inscribía dentro del Ministerio de Trabajo, tradicionalmente controlado por la familia falangista, utilizaba la cadena de mando para llegar hasta las diferentes localidades mediante los delegados provinciales de la misma. Resultado de ello es la noticia que aquí se transcribe.
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