El 9 de marzo de 1933, el Ministerio de Agricultura de la República, publicó el primer decreto (de 8 de marzo de 1933) en donde se dictaban las primeras normas para la conservación y defensa de los huertos de palmeras. Ya desde entonces se planteaba la necesidad de que nuestro palmeral debería contar con regulación específica (tanto para su explotación como para su conservación), principalmente a través de los Planes Generales de Ordenación Urbana. Será pues esta Declaración de Interés Social de las plantaciones de palmeras de la villa de Elche promulgada en el Decreto estatal de 1933 y posteriormente el Decreto de 27 de julio de 1943 por el que se declara Jardín Artístico el palmeral de las inmediaciones de Elche, la primera legislación que procurará la protección real del espacio ocupado por el palmeral. No será hasta 1951 cuando fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento la primera Ordenanza Municipal de Palmerales, que más tarde recogerá el primer Plan General de Ordenación Urbana de 1962.
El citado Decreto del 8 de marzo de 1933 decía:
..." es de necesidad legislar con carácter general, como la comisaría de parques nacionales tiene propuesto, para que aquel precepto constitucional tenga efectividad práctica en todos los casos , pero en tanto que las Cortes sancionen la oportuna ley que el gobierno ha de someter a su liberación es urgente impedir el que pueda consumarse el atentado que para la cultura nacional implica la tala de los palmerales de Elche"...
... " Se declara de interés social la conservación de los palmerales de la villa de Elche quedando absolutamente prohibida en su término municipal la corta de palmeras vivas, así como toda clase de operaciones de cultivo y actos que pudieran impedir o perjudicar su normal desarrollo y vegetación." ...
... " la corta de palmeras muertas habrá de ser autorizada por el gobernador de la provincia previa justificación de haber perecido por causas imprevistas y ajenas a la voluntad de su propietario." ...
... las infracciones " por la corta o tala de palmeras vivas, o actos que intencionadamente hayan provocado su muerte, con multas de 100 a 250 pesetas por cada una, y con las de 25 a 100 pesetas en los demás casos"...
Fecha Publicación:
Viernes, 10 Abril, 2020
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